Si ha habido una idea que, en Argentina, ha permanecido fuera de discusión, generalmente aceptada, o que al menos se ha mantenido al margen de las innumerables polémicas de todo tipo que han atravesado al país en los últimos cuarenta años (por lo menos), esta ha sido la idea de justicia social. Tomada por unos como bandera, mirada con desconfianza por otros y, al menos en apariencia, más o menos respetada por todos, hoy parece haberse sumado a los diversos debates nacionales que diariamente ocupan los medios de comunicación, las redes sociales y las discusiones cotidianas.

La llegada al poder de Javier Milei, con sus ideas libertarias y anarco-capitalistas que rápidamente han entusiasmado a una parte significativa de la población argentina, ha provocado, entre otras cosas, que la justicia social sea puesta en el banquillo.

El presidente Milei se ha expresado duramente acerca de este concepto. Lo ha denominado “aberración”, “virus” y “envidia con retórica”, entre otros epítetos de parecido calibre y significado. “La justicia social –ha declarado en alguna ocasión- (la cual es violenta, es un robo e implica un trato desigual ante la ley) es el caballo de Troya para la entrada del socialismo.” Numerosos liberales (entre los cuales hay no pocos recientes conversos a esta auténtica religión de la libertad) han adherido entusiastamente a esta condena presidencial y llenan las redes sociales (etéreo foro de este mundo posmoderno) con diatribas y anatemas en contra del desdichado concepto, tiempo atrás en general rodeado de un aura de nobleza y ahora escarnecido con toda clase de improperios.

La reacción ante estos ataques fue igualmente enérgica. Desde un amplio sector social y político y con las huestes del kirchnerismo en vanguardia, se contraatacó desde un principio con indignación ante la descalificación libertaria de un pilar básico del justicialismo y altamente valioso para otras fuerzas políticas, movimientos sociales y comunidades religiosas.

Sin embargo, observando la furibunda discusión, es posible colegir que, a ambos lados del debate, no suelen entender lo mismo cuando hablan de justicia social. Al respecto, el profesor Alvaro Perpere Viñuales escribe, en La política argentina, la justicia social y la difícil relación entre el Estado y el mercado, (2023): “…gran parte de la discusión política argentina, especialmente de estos últimos años, está empantanada entre otras cosas debido a que, tanto aquellos que se posicionan a favor de la idea de justicia social, como los que dicen oponérsele, debaten sobre la base de presupuestos conceptuales diferentes. En efecto, (…) aunque hay muchos partidos o grupos políticos argentinos que defienden o que se oponen a la idea de justicia social, la falta de acuerdo sobre el sentido último de esta expresión ha vuelto al debate político sobre la cuestión un diálogo imposible.”

Históricamente, el origen del término se remonta a la primera mitad del s. XIX, donde al parecer fue utilizado por primera vez por el jesuita Luigi Taparelli D’Azeglio, y difundido años más tarde por Antonio Rosmini. Los filósofos parecen haberla abordado tardíamente: solo desde la publicación de Una teoría de la justicia de John Rawls, en 1971, parece haber comenzado a recibir atención explícita por su parte. Para este autor, tal como expone en la obra citada: “el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. (…) Así, la protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción y la familia monógama son ejemplos de las grandes instituciones sociales.”  Esta estructura, según Rawls, se ordena mediante un conjunto de reglas: “estas reglas especifican un sistema de cooperación planeado para promover el bien de aquellos que toman parte en él, ya que, aun cuando la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas comunes, se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Hay una identidad de intereses puesto que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos. Hay un conflicto de intereses puesto que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por su colaboración, ya que con objeto de perseguir sus fines cada una de ellas prefiere una participación mayor a una menor. Se requiere entonces un conjunto de principios para escoger entre las diferentes disposiciones sociales que determinan esta división de ventajas y para suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas. Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social.

Antes de que los filósofos, como Rawls, se ocuparan de este asunto, el tema ya era ampliamente tratado y el concepto altamente valorado en el ámbito religioso, al menos en el cristiano. Sin mencionar específicamente el término “justicia social” el Papa León XIII dedica a esta cuestión la célebre encíclica Rerum Novarum (1891). Este documento pontificio es considerado el inicio de la doctrina social contemporánea de la iglesia católica. A esta siguieron otras encíclicas y numerosos documentos de todo tipo que han constituido el “corpus” doctrinario católico actual.  Al respecto, puede leerse en el Catecismo de la Iglesia Católica: “La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.” (# 1928). Y también: “La justicia social sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada al hombre…” (# 1929)

Pero más allá de los enfoques teóricos, resulta interesante examinar cómo se aborda el tema desde la política en el mundo actual. Al respecto, el sociólogo Francoise Dubet identifica dos concepciones predominantes acerca de la justicia social, a saber: la igualdad de posiciones o lugares y la igualdad de oportunidades (Repensar la justicia social, Dubet, 2011).  Ambas persiguen el mismo objetivo: reducir la tensión fundamental que existe en las sociedades democráticas entre la afirmación de la igualdad de todos los individuos y las inequidades sociales existentes, debidas a una variedad de causas (tradiciones, intereses contrapuestos, inequidad en la distribución de riquezas, etc.). La primera de estas concepciones, que suele denominarse igualdad de posiciones, se centra en los lugares que organizan la estructura social, es decir, en el conjunto de posiciones ocupadas por los individuos. Este modelo busca reducir las desigualdades de los ingresos, de las condiciones de vida, etc. que se ven asociadas a las diferentes posiciones sociales que ocupan los individuos. Se trata menos de prometer a los hijos de los obreros que tendrán las mismas oportunidades de ser ejecutivos que los propios hijos de los ejecutivos, que de reducir la brecha de las condiciones de vida y de trabajo entre obreros y ejecutivos.

La segunda concepción de la justicia, denominada igualdad de oportunidades, consiste en ofrecer a todos la posibilidad de ocupar las mejores posiciones en función de un principio meritocrático. Quiere menos reducir la inequidad entre las diferentes posiciones sociales que luchar contra las discriminaciones que dificultarían a los individuos el ascenso social. En este modelo, la justicia procura que los hijos de los obreros tengan el mismo derecho a convertirse en ejecutivos que los propios hijos de los ejecutivos, sin poner en cuestión la brecha que existe entre las posiciones de los obreros y de los ejecutivos.

Ambas concepciones de la justicia social son sin duda deseables: tenemos tantas razones para querer vivir en una sociedad que sea relativamente igualitaria como de que sea relativamente meritocrática. Pero no es lo mismo apostar al aumento de los bajos salarios y a las mejoras de las condiciones de vida en los barrios populares que procurar que los niños de esos barrios tengan las mismas oportunidades que los otros de acceder a la elite en función de su mérito. Podemos o bien abolir una posición social injusta, o bien permitir a los individuos que escapen de ella; e incluso si en el largo plazo quiero conseguir las dos cosas, antes tengo que elegir qué es lo que haré primero.

Ahora bien: ¿cómo se enfoca este asunto en nuestro país? Volviendo al texto citado del profesor Viñuales, podemos encontrar cuatro variantes con respecto a la comprensión de la justicia social en Argentina, tanto dentro de los grupos políticos argentinos, como también dentro de los intelectuales.

Hay un primer grupo, que podríamos identificar con el liberalismo más radical (libertarios), que considera a la justicia social como una idea esencialmente nociva para el mercado y para la sociedad en su totalidad. Para este grupo, la justicia social es en verdad una idea vacía de sentido, pero que sirve a los políticos para intervenir en el mercado, sacar de allí recursos y luego distribuirlos arbitrariamente. Para ellos el mercado es la institución que permite obtener la mayor eficiencia, la mayor riqueza, y es por lo tanto este el que debe ser protegido de la acción exógena que representa la intervención de los políticos, y su reiterado argumento de la justicia social. Aquí podríamos ubicar al presidente Milei y a quienes comparten su pensamiento en este punto.

Hay un segundo grupo que sostiene una posición que a primera vista es similar a la anterior, pero que tiene algunas diferencias sustanciales. Para estos, la idea de justicia social tiene un sentido positivo, y es necesario que sea tenida en cuenta dentro de la vida política argentina. Para ellos la justicia social consiste básicamente en el lograr el mejor y mayor acceso a todas las personas a los bienes materiales. En otras palabras, luchar por la justicia social es luchar por el bienestar económico, y muy especialmente, por el mayor bienestar de aquellos que menos tienen. Ahora bien, este bienestar material se logra con mayor rapidez y eficiencia permitiendo y favoreciendo la dinámica del libre mercado y de la libre competencia. Sin embargo, a diferencia del grupo anterior, la mirada que tienen estos es que el mercado y la competencia no se sostienen espontáneamente. El mercado requiere, para existir, de una dirigencia política que no ceda a los pedidos (o presiones) de los grandes empresarios, siempre prestos a pedir protecciones y regulaciones, destinadas usualmente a aumentar sus ganancias a través de la imposición de restricciones a la competencia. El mercado también requiere que los empresarios y ciudadanos eviten caer en la tentación de coludirse entre ellos o con quienes ejerzan el poder político, y en cambio, se dediquen a competir. Así, para este grupo, el mercado, fuente del bienestar (y generador, por lo tanto, de la “justicia social”) solamente existe dentro de un cierto marco político.

Hay un tercer grupo, que podríamos vincular a las ideas de la Economía Social de Mercado Alemán, que sostiene que la justicia social también tiene un sentido positivo, pero ya no como resultado del mercado, sino como meta político-económica, que incluye al mercado, pero lo trasciende. Para estos, la justicia social tiene como fin generar las condiciones sociales, políticas y económicas que permitan a las personas alcanzar su plenitud. Como vemos, esta concepción tiene relación con la visión de justicia social de la Doctrina Social de la Iglesia. La búsqueda de la justicia social habilita a tomar decisiones políticas que, si bien pueden implicar alguna pérdida de eficiencia en la generación de riqueza, aspiran alcanzar un beneficio social legítimo pero imposible de ser satisfecho sin esa acción política extra mercado. El lema de esta concepción podría ser que haya tanto mercado como sea posible, y tanto Estado como sea necesario.

Finalmente, Viñuales cree que es posible reconocer una cuarta corriente. Según quienes se ubican aquí, la justicia social también es una meta política y no un resultado del mercado. Pero a diferencia del grupo anterior, aquí el mercado es concebido como algo que obstaculiza el alcance de la justicia social y no algo que colabora, aunque sea parcialmente, con ella. En otras palabras, la justicia social, es para estos una meta para cuyo cumplimiento es necesario ir contra el mercado y sobre todo, contra la lógica propia que rige dinámica económica. Hay una especie de conflicto entre política y mercado, y la política debe prevalecer. En nombre de la justicia social, el Estado puede y debe intervenir en el mercado e imponer una nueva ordenación, resultado esta, no del interés o de la búsqueda de ganancia, sino del bien común o de las necesidades sociales.

 

¿Qué podemos concluir luego del rápido repaso elaborado en estas líneas sobre la idea de justicia social? En primer lugar, parece evidente que el adjetivo “social” aplicado al sustantivo “justicia” demanda una visión amplia del concepto, aplicado a la vida societaria, sin centrarse exclusivamente en algún aspecto específico de la misma. En ese sentido, entonces, parecen adecuados los enfoques abarcativos de la Doctrina Social de la Iglesia y de Rawls, este último con su visión de una serie de principios que garantizan los diversos aspectos de la justicia en la comunidad, sostenidos por las grandes instituciones sociales, y aquella con su énfasis en la preocupación por los más necesitados y su insistencia en los aspectos no materiales del bien común.

Pero para todo gobierno que busque el bien común, parece claro el deber de preocuparse de manera principal por la situación de los menos favorecidos, ¿Y qué significa esto? ¿En qué consiste? Dubet nos aporta una posible respuesta con sus modelos de igualdad de posiciones y de oportunidades. En cuanto al modo de conseguirlo, Viñuales nos ilustra sobre cuáles son los caminos seguidos en nuestro país. El enfoque libertario simplemente no se ocupa del tema, suponiendo que todo bienestar en la sociedad será generado por el libre juego de las fuerzas del mercado; el liberal “clásico” asigna al estado un modesto papel de guardián de las leyes y defensor de la libre competencia; las otras dos aproximaciones, finalmente, reservan al estado un rol más significativo.

Creo, para terminar, que para cualquiera que se dedique a la acción política o a la reflexión sobre ella, es importante tener claro a cuál de las cuatro posiciones que describe Viñuales se remite, comunicarlo claramente y actuar en consecuencia. Para los ciudadanos comunes, por otro lado, es de vital importancia reconocer a qué grupo pertenece cada político que hace su propuesta y así tener claro qué se puede esperar de él en este tema.