Por Gustavo Diaz Noblega
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista en por el CCT 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT aprobado por laudo 15/91 suscriptos por SUPARA y AEFIP respectivamente, conforme considerandos del primer voto”
(CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA FERIA – SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 28 – EXPTE NRO. 49614/2024 – ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR – SALA DE FERIA)
Mientras todos estábamos distraídos con vacaciones, la Justicia del Trabajo, trabajó.
De la sentencia surge que el vocero presidencial, en su afán permanente por aparecer en el diario, anuncio el despido de una gran cantidad de personal de la nueva Agencia de Recaudación (ex AFIP). Que pasaría la motosierra.
La sentencia de Cámara, modificando la sentencia de primera instancia emitió una medida cautelar ordenando al Poder Ejecutivo que sea liberal. Esto es que cumpla la ley.
Las asociaciones gremiales, se presentaron ante la justicia para que digan motosierra no.
La sentencia tuvo dos votos, uno a favor y otro en contra. Lo llamativo es que coincido con los dos votos. Lo que es sumamente interesante porque desde el punto de vista de la idea de justicia, ambas opiniones son justas. Lo que deja en evidencia otro problema. Y muy grave.
A primera vista, es sumamente inquietante que le poder judicial ordene cautelarmente al Poder Ejecutivo que cumpla con la ley.
Para que se entienda, es como pedir que se promueva una ley donde se ordene a todos los ciudadanos que respiren. No hace falta. Es irrazonable pensar que las personas requieran de una orden judicial o legislativa para respirar. En este caso la Cámara del Trabajo le ordeno a la ARCA que cumpla con la ley laboral, lo que pone en evidencia la idea por parte de los jueces de la total y absoluta falta de institucionalidad en el gobierno.
La encrucijada básicamente fue, el voto de la minoría que entendía que “causa esgrimida es abstracta por prematura, … lo manifestado por los miembros del PEN sin que se hubiera constatado en concreto que ello hubiera acontecido. De esta forma sostuvo que ‘una aseveración genérica e hipotética o posible relacionada con la violación de la garantía de estabilidad a través de manifestaciones vertidas por el Poder Ejecutivo Nacional que, además no tienen carácter normativo, no constituyen materia contenciosa, sino que queda reducida a una afirmación – de momento-… “Como síntesis: lo que diga un charlatán no es suficiente para dictar una cautelar. Lo que claramente es cierto.
De esta situación se desprende la incomprensión del concepto ESTADO, y la función que cumplen los gobernantes. Es bueno recordar que El ESTADO es sólo una parte del cuerpo político, un “órgano instrumental” que disfruta de “plena autonomía” pero como representante, esto es, como un delegado que ejercita el gobierno y al que se le otorgan ciertas funciones, entre las que se encuentran las relativas a la libertad y al progreso de la justicia, donde los charlatanes son un peligro porque destruyen la institucionalidad y obligan a un juez a dictar un a sentencia tan obvia como ordenar la obligatoriedad de los gobernantes a cumplir con la ley.
Siempre me causo gracia los reel donde hablan sobre la modificación en los manuales de los autos, o de no usar el microondas para secar el pelo. Pero ver algo semejante en una sentencia me preocupó.
Irónicamente los abogados del estado pidieron la caducidad de la cautelar. Parece que no quieren cumplir la ley.